Ley 27605

Con carácter de emergencia y por única vez el Gobierno Nacional crea un aporte extraordinario, obligatorio que recaerá sobre las siguientes personas (según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley): – Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.  – Personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en ‘jurisdicciones no cooperantes’ o ‘jurisdicciones de baja o nula tributación’, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte. – Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Excepción. Quedan exentas de este aporte cuando el valor de la totalidad de los bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive. Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes, debiendo ingresarlo de conformidad a lo dispuesto en la ley. Aporte. La base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Escalas. Los artículos 4 y 5 detallan las escalas a aplicar según el valor total de bienes. Asimismo, el articulo 6 define el procedimiento de repatriación para aquellos bienes situados en el exterior. Destinos. Lo recaudado se aplicará a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas; a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas; al programa integral de becas Progresar, entre otros.