La Cámara de Diputados de la Nación aprueba una serie de reformas a la Ley de Financiamiento Político (Ley 26.215 y a la Ley 19.945 –Código Electoral Nacional–). La nueva norma establece, entre otras reformas, la bancarización de los aportes efectuados a partidos políticos, tanto para su desenvolvimiento institucional como para las campañas electorales. Además, admite los aportes de personas jurídicas para el financiamiento de las campañas. Respecto de las campañas electorales, se reducen del 10 al 5% del total del espacio publicitario disponible el aporte que los medios audiovisuales hacen en las campañas. Asimismo, se regula la publicidad digital por medio de las redes sociales y se establece la atribución de la Cámara Electoral para controlar la publicidad digital. Las encuestadoras también son alcanzadas por el proyecto y se les exige que deberán inscribirse en un registro e informar quién las contrata y cuánto facturan por sus trabajos. Por otra parte, el texto incrementa el aporte que el Estado debe hacer a los partidos políticos para la impresión de boletas y establece el control y auditoría que la Cámara electoral debe realizar sobre los informes de los partidos políticos, vinculados a sus gastos de campaña y a sus balances. Y, finalmente, se modifica el destino del Fondo Partidario Permanente, disponiendo que el 30% debe dirigirse a la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido. El Poder Ejecutivo nacional aprobará el texto ordenado de la Ley 26.215 y del Código Electoral Nacional dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de esta ley (04/06/19).