En el marco del proceso de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, se resuelve actualizar la reglamentación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor – Mipymes- y se ajustan diferentes normas referidas a los fondos comunes de inversión y las sociedades de garantía recíproca. En el primer caso, se establece que dicho fondo y los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan tendrán por objeto financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. El Fondo podrá también otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, tal como se las define en el artículo 1º de la ley 25.300 y su modificatoria, y sus normas reglamentarias y complementarias, sin que ello implique derogación alguna de otros regímenes de promoción o beneficios para pymes que pudieran existir. Asimismo, se establecen los destinos de aplicación de los recursos del Fondo y se resuelve que el contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas que designe la autoridad de aplicación en la reglamentación, como fiduciario.