Decreto 833/2020

El Presidente de la Nación prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV (Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs) de dicha ley. Además, prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541, para tramitar y obtener el ‘Certificado MiPyME’ ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Por último, prorroga el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021. Se aclara que la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.