Decreto 782/2019

El Ejecutivo Nacional establece que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en el Decreto 1063/2016, que aprobó la implementación de la plataforma de ‘Trámites a Distancia’ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la Administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.  A tal fin, se dispone que los integrantes del Sector Público Nacional definidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, que ejecuten presupuestariamente transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios, deberán requerir dichas rendiciones respetando los lineamientos generales establecidos en el presente decreto.   Cabe señalar que la totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran. Y se establece la obligación de preservar por el término de 5 años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico, de acuerdo con las pautas y procedimientos que establezca cada reglamento.  Se dispone que los convenios que se firmen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto deberán ajustarse a estas disposiciones y a los reglamentos establecidos en el artículo precedente y que las transferencias directas o indirectas a una persona humana o jurídica que figure como activa en la ‘Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables’ dispuesta por la Res Hacienda 100/2018 deberán ser notificadas a la misma.  Se instruye, finalmente, a las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley 24.156, para que en el plazo de 180 días de la fecha del dictado del presente decreto suscriban con los organismos receptores de fondos, que no hayan rendido cuentas de las transferencias recibidas a la fecha del dictado de la presente medida, los instrumentos que contemplen un plazo para las rendiciones de cuentas pendientes.