Nomenclatura Común del Mercosur. Derecho de Exportación. |
El poder ejecutivo fija, hasta el 31 de octubre de 2025, en 0 % la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías del sector cárnico comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que se detallan en el anexo. Los sujetos que exporten las mercaderías que integra este decreto, deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 3 días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa. Se aclara que el BCRA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la ARCA dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto. |