El Ejecutivo Nacional actualiza la reglamentación de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Ley 25.300 (incluido como Anexo del presente decreto) en lo relativo al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) (Capítulo II del Título II de la mencionada ley) tras lo dispuesto por la Ley 27.444 (de Simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación). Recordemos que el FoGAr está destinado a dar garantías totales o parciales, de modo directo o indirecto, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas o productivas en el país. Se trata un fideicomiso financiero y de administración. Mediante la Ley 27.444 se realizaron varios ajustes respecto de dicho fondo. Entre otros puntos fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), se incrementaron las herramientas del Fondo, habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte, y se ampliaron los objetivos del mismo a fin de que bregue por el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país. Asimismo, se establecieron los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAr, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios establecidos en regímenes específicos, así como a constituir Fondos de Afectación Específica.