Decreto 62/2019

Tal como lo anunció el presidente Mauricio Macri, el presente decreto crea el Régimen Procesal de Extinción de Dominio, que implementa la extinción de dominio como una acción civil que se desarrollará en conjunto a la acción penal contra las personas procesadas por delitos complejos como corrupción, contrabando de armas, corrupción de menores, proxenetismo,  trata de personas, fraude a la administración pública y enriquecimiento ilícito, entre otros. Dispone, así, que una persona que obtuvo activos mediante un delito deja de ser el dueño de los bienes que robó y que deberá demostrar durante el proceso judicial que los bienes fueron adquiridos con fondos lícitos. La acción de extinción de dominio prescribirá a los 20 años, y el plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso del bien al patrimonio del acusado. El decreto habilita al Ministerio Público Fiscal a demandar a cualquier persona, humana o jurídica, que ostente la tenencia, posesión, titularidad o cualquier otro derecho sobre un bien objeto de la acción de extinción de dominio, se encuentre o no imputada en la investigación penal.  La norma alcanza bienes susceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria. También incluye los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de esos bienes. Asimismo, el decreto crea una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN), dentro de la estructura de la Procuración General de la Nación, que estará a cargo de llevar adelante las investigaciones preliminares.  Introduce la posibilidad que el Ministerio Público desarrolle programas de colaboración de personas que aporten información bajo identidad reservada y fijó una compensación de hasta el 10% de los bienes a los que se le extinguiría el dominio.