Decreto 59/2019

El Ejecutivo Nacional establece el monto máximo a deducir en concepto de las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y  seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)-, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro; como así también, las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro (incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). El mismo se fija en $12.000 para el período fiscal 2019, en $18.000  para el período fiscal 2020 y en $24.000 para el período fiscal 2021. Se dispone que el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley 27.430 y sus modificaciones. Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible el establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.