Decreto 547/2019

Con aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, desde el 09/08/19), el Ejecutivo Nacional resuelve que se eximirá del pago del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas de las compañías aéreas en las que se depositan los fondos derivados del cobro de la ‘Tasa de uso de aeroestación’. En consecuencia, se adecúa el actual texto del inciso c) del art. 10° del Anexo al Decreto 380/2001. Así, se aplica a esos casos igual política utilizada actualmente para las cuentas en las que se depositan los fondos de la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, la Tasa de Seguridad y el Impuesto sobre el Precio de los Pasajes Aéreos al Exterior, teniendo en cuenta que las compañías aéreas actúan como agentes de recaudación y que, en consecuencia, perciben de los viajeros sumas en concepto de tasas que luego deben transferir a los organismos a los que esos fondos están destinados.