Decreto 454/2020

El Ejecutivo Nacional ha dispuesto exceptuar del impuesto sobre los débitos y/o créditos correspondientes a las cuentas utilizadas en el desarrollo específico de su actividad por el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y por los Fondos de Afectación Específica que se constituyan en el marco del artículo 10 de la Ley 25300 y modificatorias. Esta medida tendrá efecto para los hechos imponibles que se hayan perfeccionado a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 326 (31 de marzo de 2020).