En el marco de la reglamentación de la Ley 27.504 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos) el Ejecutivo Nacional establece, por el presente decreto los cambios necesarios para la implementación de la exención impositiva establecida en el artículo 1° de dicha ley sin trámite alguno. En tal sentido, se establece el mecanismo correspondiente para que la AFIP tome nota de qué agrupaciones políticas cuentan con los requisitos para ser beneficiarias de dicha exención. Asimismo, se sustituye el artículo 10° del Decreto 936/10 y su modificatorio, a los fines de que su texto se adecúe a lo previsto en el artículo 16° bis de la Ley 26.215, que –entre otros aspectos- estableció que los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte. A su vez, la presente refuerza en el citado artículo 10° la prohibición de realizar aportes anónimos por depósito bancario, generando la obligación de quienes opten por este medio de acreditar su identidad frente a las entidades bancarias. Y, finalmente, se modifica el artículo 11° del Decreto 936/10 y su modificatorio, a los fines de que las agrupaciones políticas registren la apertura y los datos de la cuenta bancaria única que la Ley 26.215 y sus modificatorias impone, a los efectos de la percepción de aportes estatales.