Decreto 42/2021

El Presidente de la Nación Argentina reglamenta la Ley N° 27.605, conocida como ‘Ley del Impuesto a la Riqueza‘, y en esta opotunidad brinda precisiones con relación a los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualiza las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos.  Respecto a que se ha definido que la determinación del aporte sea diferente si se verifica la repatriación de los bienes financieros situados en el exterior, aclaran a qué bienes alcanza, como así también el plazo pertinente para efectuar el retorno.  En el caso que se verificaran variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los ciento ochenta días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y se presumiera, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago, señalan las herramientas con las que se encuentra facultada la AFIP a efectos de verificar y fiscalizar tales situaciones.