Decreto 416/2018

Con vigencia desde 45 días a partir de la publicación del presente decreto (la misma se publicó en el B.O. el 08/05/18), el Ejecutivo Nacional deroga el Decreto 1832/1977, por el que se regularon las condiciones del traslado de dinero por parte del BCRA. En consecuencia, se decreta que el transporte de papel moneda argentina o extranjera y oro que efectúe el BCRA se ajustará a las disposiciones que el mismo determine. Asimismo, se resuelve que éste dispondrá las exigencias normativas que resulten necesarias con el objeto de regular el traslado, por cualquier medio, de papel moneda argentina o extranjera y oro. En tal sentido, se establece que el Ministerio de Seguridad determinará la Fuerza Federal que tendrá a cargo la custodia del transporte que realice el mencionado regulador financiero. A tales efectos, en forma previa al dictado de la normativa pertinente el Central solicitará la intervención del ministerio mencionado, el cual -en un plazo de 15 días hábiles- emitirá el Informe Técnico correspondiente. Cabe aclarar que el transporte de monedas de curso legal queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas en el presente decreto.