Con aplicación para los períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/18, el Ejecutivo decreta la modificación de los porcentajes del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que se deben tomar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Asimismo, se dispone la posibilidad de computar a cuenta de esos impuestos aquel tributo originado en las sumas, no solo acreditadas, sino también debitadas en las cuentas correspondientes.
Por otro lado, en el marco de la ley de fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), el Gobierno resuelve incrementar al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras medianas.