Decreto 384/2024

Grupo Mercado Común. Disposiciones.
El Poder Ejecutivo adopta las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente medida, y la Fe de Erratas emitida con fecha 22 de agosto de 2022 por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, en relación con la Decisión Nº8/22, con el mismo número de registro del MERCOSUR.
Además, y tal como se lee en los considerandos, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la República Argentina los cambios aprobados a nivel regional, efectuando los ajustes pertinentes en relación con los anexos del Decreto N°557/23.
Por último, se aclara que las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o  b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.