Decreto 38/2025

Derecho de Exportación.
Las mercaderías detalladas en el Anexo I del presente decreto -entre las que se encuentran distintas cadenas de las economías regionales y productos con diferentes niveles de elaboración y listos para el consumo- se les fija la alícuota del derecho de exportación en el 0 %.  A aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo II se les reduce la alícuota del Derecho de Exportación temporalmente. Este tratamiento arancelario será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive.