Con el fin de proteger la salud pública en relación a la declaración de pandemia emitida por la OMS, el Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’. La medida regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario.
Durante la vigencia del ‘aislamiento’, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Tampoco podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. Además, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Sólo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento obligatorio. En caso de incurrir en una infracción, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se sancionará penalmente.
Quedan exceptuadas de la medida las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (personal de la salud, supermercados, farmacias, fuerzas de seguridad, bomberos, personal de justicia de turno, transporte de caudales, personas a cargo de otras con discapacidad, personal de comedores escolares, entre otros detallados en el presente decreto).
Se aclara que durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Por último, se establece que, por única vez, el feriado del 2 de abril será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.