Decreto 28/2023

Programa Incremento Exportador. Disposiciones.
El Poder Ejecutivo dispone que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N°22.415, y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá: – 80 %: ingresarse al país en divisas y/o negociarse, a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) 
– 20 %: concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. Se aclara que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., alcanzados por lo mencionado, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto.