Decreto 235/2021

 
El Presidente de la Nación elaboró el presente decreto con el objeto de establecer las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,  basadas  en  evidencia  científica  y en la dinámica epidemiológica, que deberán  cumplir  todas  las  personas,  a  fin  de  mitigar  la propagación del virus S A RS- CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

 

Se deberán cumplir las siguientes reglas de conducta:

 

•Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

•Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

•Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

•Higienizarse asiduamente las manos.

•Toser o estornudar en el pliegue del codo.

 

Además, entre otras cosas:

 

-Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

-Los   empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.