Decreto 182/2019

El Ejecutivo Nacional adecúa la reglamentación de la Ley 25.506, por la que se aprobaron las consideraciones generales para la implementación de la Firma Digital, y su modificatoria Ley 27.446, que reguló ciertos aspectos relacionados a la firma digital -tales como el reconocimiento del valor probatorio de los documentos electrónicos oficiales firmados digitalmente- determinando que es innecesario el requerimiento de legalización, a fin de actualizar su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital. Entre otros puntos, se establece que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario. Se dispone, asimismo, que el sistema de GDE permite la firma digital de los documentos electrónicos con las modalidades de firma digital remota, firma digital con dispositivo criptográfico externo y firma digital con certificado del sistema. La presente deroga los Decretos 2628/2002283/2003 y 724/2006, así como los artículos 8°, 9° y 10 del Decreto 561/2016.