Decisión Administrativa 1343/2020

 
El Jefe de Gabinete de Ministros adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de evaluación y monitoreo del programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción en el Acta Nº 19.  Entre ellas se destacan:‘Crédito a Tasa Cero’– Extensión del beneficio hasta el 30 de septiembre de 2020,- Nuevas condiciones específicas para su otorgamiento respecto del sector cultura;Programa ATP-Extensión de los beneficios del programa con relación a los sueldos devengados en el mes de julio de 2020,Salario Complementario – Nuevos criterios y condiciones para el otorgamiento de los beneficios- Reducción y postergación del pago de las contribuciones patronales.Crédito a Tasa Subsidiada -Nuevas especificaciones relacionadas a las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 621/20 respecto a: beneficiarios, monto del crédito, tasas de interés, período de gracia y devolución e instrumentación. Complementariamente, respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio de Salario Complementario con relación a las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2020 o Crédito a Tasa Subsidiada, el Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4