Criterio Interpretativo CNV 99

TÍTULO XVIII – Disposiciones transitorias – Capítulo V Venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazos mínimos de tenencia. Cauciones tomadoras y otras operatorias. Transferencias emisoras. Artículo 2º.
La CNV aclara que el límite que opera sobre las posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, abarca también a aquellas que resulten comprendidas en el concepto de cartera propia. Las cuentas y/o subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos no se encontrarán alcanzadas por esta limitación, en la medida que en la concertación de operaciones con liquidación en jurisdicción local y con liquidación en jurisdicción extranjera en los diferentes segmentos de negociación y plataformas, la cantidad neta de moneda extranjera a liquidar no genere -en el conjunto de esas cuentas y/o subcuentas- saldo a cobrar. También, destacan que no aplica para la venta del stock de bonos anteriores a su dictado.