Criterio Interpretativo CNV 95

PSAV – Sociedades Extranjeras
De acuerdo con lo previsto en la RG N° 1058 la CNV realiza aclaraciones respecto a las condiciones para acreditar el requisito patrimonial de sociedades extranjeras que se inscriban como PSAVs. Entre las precisiones, establecen que las sucursales deberán contar con un capital asignado en la Argentina, integrado y reflejado en sus estados contables.  Las representaciones permanentes, en cambio, deberán acreditar la afectación específica de activos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en caso de que no fuera posible asignarles capital. En ambos casos, el cumplimiento de la exigencia patrimonial deberá acreditarse mediante Informe de Contador Público Independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo.