Criterio Interpretativo CNV 79

Resolución General C.N.V. Nº898/2021 – Agentes y Mercados
A los fines de obtener su inscripción en el Registro de ALyC, la CNV  aclara que las actividades complementarias admitidas a las que alude el inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del Título VII de las Normas C.N.V.  pueden incluir actividades que no generen o incrementen el riesgo operativo y/o no se vinculen con la gestión de fondos de terceros. Los Agentes que desarrollen estas actividades, deberán llevar registros contables diferenciados e individualizados o separados para las distintas actividades y utilizar las cuentas bancarias inherentes al giro de su actividad comercial y no aquellas destinadas exclusivamente a la operatoria -de clientes o por cuenta propia- en su calidad de ALYC.