El Mercado a Término de Rosario (ROFEX) informa las Reglamentación del Proveedor de liquidez aplicable al Aviso ROFEX 264, por el que se puso en conocimiento de los Agentes el Esquema de incentivos de liquidez de ROFEX que regula la figura de Proveedor de Liquidez. Se establece que a los fines de tal reglamentación los productos elegibles serán: Futuros y Opciones de Dólar ‘A’ 3500, Futuros y Opciones de Índice de Soja Rosafé, Futuros de Soja Cámara con entrega y Soja Fábrica con entrega las obligaciones de los Proveedores de Liquidez. Las obligaciones de los Proveedores de Liquidez serán: Obligaciones de cotización, cuyos requisitos y demás condiciones estarán establecidas en el pliego de condiciones respectivo, Negociar un volumen mínimo de contratos, cumplir con una frecuencia mínima de participación en las ruedas de negociación de acuerdo a la escala detallada en el presente. El HMS del producto DLR Futuros deberá negociar un volumen mínimo y mantener una frecuencia mínima en las ruedas de negociación en algunos de los productos que se describen en la tabla incluida en este comunicado. Los valores definidos serán revisados trimestralmente. Cabe señalar que el interesado en alguna de las categorías de Proveedor de Liquidez deberá adquirir, en oportunidad de cada procedimiento de selección, el pliego de condiciones respectivo, solicitando el mismo a Atención al Cliente. Estos son algunos de los puntos detallados en la presente, que deja sin efecto la Com ROFEX 782.