‘C’ 89476

 
En relación al punto 2 de la Comunicación A 7200 –las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el ‘Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes’ antes del 30 de abril-, el Banco Central comunica que se consideran sujetos obligados las personas humanas y jurídicas por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes durante el año 2020, de acuerdo a la información proporcionada en el marco de los regímenes informativos SECOEXPO y SEPAIMPO.