‘C’ 88216

Se resolvió que las entidades, sin necesidad de autorización previa del Banco Central, podrán comprar moneda extranjera o cursar ingresos al mercado de cambios de titularidad de las personas suspendidas en las siguientes comunicaciones ‘C’: 84797, 85785, 85811, 85827, 85918, 85919, 87393, 87706, 87707, 87905, 87906, 88004, 88005, 88006, 88007 y 88008.