‘C’ 87493

El Banco Central da a conocer las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 coronavirus (Covid-19)’, a fin de subsanar la omisión de contemplar con carácter general lo dispuesto en el primer párrafo del punto 4. de la Comunicación ‘A’ 6949. En este sentido, se incorpora en el punto 2.1.3. que los saldos impagos correspondientes a vencimientos que operen a partir del 1.4.2020 –incluyendo las cuotas vencidas al 31.3.2020– hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.