En el marco del cepo cambiario que rige desde septiembre/19, el BCRA emite una aclaración respecto del alcance de la Comunicación ‘C’ 84888, que instrumentó el suministro de información previsto en el punto 2. de la Comunicación ‘A’ 6804 (que dispuso que periódicamente el BCRA informará a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de CUIT de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes los límites previstos y de aquellas que los hayan excedido en el mes calendario anterior).
En tal sentido, la presente aclara que los puntos 1.1. a 2.2. (con las características que tendrán los archivos que las entidades financieras integrantes de la extranet del BCRA recibirán a través de la aplicación IDEAR y para que el resto de los entes autorizados para operar en cambios descarguen la información) se refieren a los casos en que las personas identificadas en los archivos no se encuentran en condiciones de acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados por encima del equivalente de US$ 10.000 mensuales (punto 6. de la Comunicación ‘A’ 6770).
Se dispone, que en todos los casos, de conformidad con lo establecido en la Comunicación ‘A’ 6804, las entidades autorizadas para operar en cambios podrán dar acceso al mercado de cambios para venta de moneda extranjera y otras operaciones admitidas.