B’ 13117

Sistema Nacional de Pagos-Transferencias-Normas Complementarias. Central de Prevención de Fraude. Comunicación A 8298. Aclaraciones
El Banco Central recuerda que lo indicado en el punto 2.6. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias es obligatorio para las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y los administradores de esquemas de transferencias inmediatas.
En este sentido, en relación con la Central de Prevención de Fraude (CPF), la obligatoriedad implica que deben reportar a la CPF la información relacionada con todos los eventos de fraude de sus clientes.
Asimismo, deben consultar y utilizar la información registrada en la CPF para prevenir eventos de fraude en los procesos relacionados con sus clientes.
Por otro lado, también recuerdan que las entidades financieras, los PSPCP y los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos deben utilizar los dos mecanismos establecidos en la Comunicación A 8298, en el marco del cumplimiento del punto 3. de la misma; esto incluye consultar en el proceso de altas de clientes a la interfaz de programación automatizada.