‘B’ 12539

Comunicación ‘A’ 7732. Aclaraciones
El BCRA aclara que las cuentas especiales para exportadores previstas en el punto 3.14. de las normas del Banco Central sobre ‘Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales’ abiertas a nombre de entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, admiten la realización de débitos para la adquisición en el mercado de cambios de la moneda extranjera necesaria para cancelar pagos asumidos en el marco de los programas y/o proyectos financiados por tales organismos internacionales, así como también para la devolución directa a los organismos financiadores de los eventuales fondos no utilizados en tales proyectos.