El BCRA aclara, respecto al punto 1 de la comunicación ‘A’ 7054, que se deberá otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado del punto 2.1.3. de las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)’, y cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR). Para ello, deberán descargar una copia del listado ingresando en el sitio https://www3.bcra.gob.ar, presionando en la opción ‘Carga de información’ y luego en ‘Descarga de archivos Com A 7054’. |