‘B’ 11996

El BCRA informa que, dado el carácter netamente alimentario del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no corresponde deducirle ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros. Las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.