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El BCRA aclara que no existen impedimentos para el normal funcionamiento de los sistemas de pago extrabancarios (punto 2.2. de la Comunicación A 6942) en puntos de venta tales como supermercados, farmacias, estaciones de servicio u otros expresamente autorizados a funcionar en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decreto N° 260/20. Siempre que la operación se realice en la misma caja y con los mismos empleados que atienden en el comercio y no se trate de cajas exclusivas para ese tipo de cobranzas.