‘B’ 11966

 
El BCRA realiza aclaraciones a los efectos de la integración de las garantías por parte de los operadores de cambio a través de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRyL). De esta manera, explica cómo se procederá con la apertura de cuentas de registro CRyL, cuáles son los activos admisibles, cómo es el procedimiento de constitución de garantías, su reemplazo, complemento o liberación y cómo se presenta la documentación para acreditar el origen de los fondos. Además, dispone que aquellos operadores que al 31 de marzo se encuentren habiendo cumplido con la integración de los títulos en CRyL, el plazo de diez días para presentar en la Gerencia de Créditos la documentación de los Anexos II y III (detallados en la presente) corre a partir de la publicación de esta Comunicación (11 de marzo).