‘B’ 11952

El BCRA dispone que cuando las entidades financieras reciban acreditaciones en la ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541’ por transferencias del exterior realizadas por una persona jurídica, se aplicarán las medidas establecidas en la comunicación ‘A’ 6893 siempre que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica. Además, aclara que en el caso de activos financieros repatriados del exterior antes del 8 de febrero que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera ­y aplicados a  plazos fijos­, deberán ­-a solicitud del declarante- abrirle la ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541’ y trasladarle allí los fondos pertinentes. Tal como dice el parte de prensa del Banco Central, estas disposiciones son en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. A tal fin, la autoridad monetaria dicta las regulaciones operativas necesarias para que la repatriación de los activos financieros situados en el exterior sean acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin.