Por medio de la presente, el BCRA realiza ciertas aclaraciones respecto al art. 7° del Decreto
73/19. En ese sentido, acalara que los subsidios extraordinarios otorgados en el marco de esa
disposición no son suceptibles de descuento alguno, por tal motivo no corresponde
deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto.
En relación a lo mencionado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios
para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados por estar en
contravención a lo dispuesto en el citado artículo 7°.