En relación con la información a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias sobre incrementos de la cartera irregular, prevista en las normas sobre ‘Clasificación de deudores’ (punto 7.4 de la Sección 7. Sobre ‘Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda’), el BCRA publica los términos (FICCS) correspondientes al sistema financiero, que serán empleados a fin de calcular la expresión allí prevista, aplicables para la información a diciembre/18.