‘B’ 11807

En relación a la remisión del ‘Informe anual del revisor externo Independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo’, el BCRA aclara que las Casas de Cambio cuyo cierre de ejercicioopere el 30/6/19, deberán realizar la presentación de dicho informe de acuerdo con las instrucciones establecidas en el punto 31.2. Presentación anual del informe del revisor externo independiente para Agencias de Cambio de la Sección 31 de ‘Presentación de informaciones al Banco Central’. Recordemos que allí (Régimen Informativo Contable Anual para Casas y Agencias de Cambio) se detallan todas las instrucciones operativas que deberán seguir dichas entidades (envíos de archivos, Tabla de errores de validación, etc.).