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Circular LISOL 1-1123: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
El Banco Central establece que a partir del 10 de diciembre cuando una entidad financiera haya adquirido títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera en suscripción primaria, las ventas que realice en el mercado secundario que impliquen una disminución de su Posición Global Neta de Moneda Extranjera, solo podrán compensarse hasta el plazo original de su vencimiento con el aumento neto de tenencias de otros títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera excepto que la venta se realice transcurridos 90 días corridos desde la fecha de suscripción primaria.
Además, se reduce a 90 días corridos el plazo previsto en el penúltimo párrafo del punto 1.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta en Moneda Extranjera.