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Circular OPRAC 1-1292: Cesión de Cartera de Créditos. Adecuaciones.
El Banco Central dispone que no se requerirá la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ni que se le envíe información a esa instancia, para toda venta o cesión que efectúen las entidades financieras a personas no vinculadas respecto de créditos otorgados a terceros.