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Circular LISOL 1-1114, REMON 1-1141: Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
El Banco Central tomó las siguientes determinaciones: – A partir del 18 de agosto, modifican el cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos pasando de la actual a una medición diaria. Quedan sin efecto las posibilidades de traslados previstas en el punto 1.7. y manteniendo las previstas en el 7.9. del T.O. sobre Efectivo Mínimo. – Incrementan el cargo en pesos que se aplica a las deficiencias de integración de efectivo mínimo y los excesos a la posición global neta de moneda extranjera. Será equivalente a 3 veces la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos. – Dejan sin efecto el punto 3.2.1. del T.O. sobre Efectivo Mínimo respecto de la integración en pesos. – Con vigencia desde el 19 de agosto y hasta el 28 de noviembre de 2025, incrementan en 5 puntos porcentuales, las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del T.O.  sobre Efectivo Mínimo y a los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras -pasivas-, ambos en pesos.  Se aplica para las entidades del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo y podrá ser integrada con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18 de agosto en licitaciones especiales para las entidades financieras. – A partir del 19 de agosto, todas las entidades podrán integrar con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18 de agosto en licitaciones especiales para las entidades financieras hasta 3 pp de las tasas previstas para las imposiciones a la vista en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del T.O. sobre Efectivo Mínimo.