Circular LISOL 1-1110: Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones. |
A los efectos de la determinación del ratio de cobertura de liquidez (LCR), se computará dentro de las entradas de efectivo procedentes de préstamos sin vencimiento específico el saldo excedente al pago mínimo de las financiaciones mediante tarjetas de crédito, en la medida que se trate de entradas de efectivo procedentes de clientes minoristas y/o Mipyme, y que en el contrato correspondiente esté prevista la cancelación unilateral por parte de la entidad financiera y la facultad para exigir el pago en un plazo de 30 días. Las entidades financieras deberán suponer que recibirán la totalidad de ese saldo excedente dentro del horizonte de 30 días y, adicionalmente, que continuarán otorgando créditos a una tasa del 80% de esa entrada de efectivo. Se aplicará una tasa de entrada del 20%. |