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Circular LISOL 1-1102, RUNOR 1-1900: Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Gestión del Riesgo Operacional. Resiliencia Operacional.
El Banco Central modifica distintos puntos del texto ordenado sobre Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras.  Las novedades de esta comunicación tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2025. Entre las novedades, dentro de la sección Riesgo Operacional completan su definición con la descripción de las tres líneas de defensa en las cuales se apoyan las entidades financieras y cuyo grado de implementación debe ser proporcional a la naturaleza, la dimensión de la entidad y la complejidad de sus operatorias y adecuado a su perfil de riesgo. Además, entre los cambios, realizan incorporaciones dentro de las responsabilidades del Directorio y de la Alta Gerencia; sustituyen las herramientas para identificar y evaluar los riesgos operacionales que se enumeran, inlcuyen y modifican los puntos a observar en el proceso de gestión del riesgo operacional  y añaden el concepto de Transparencia, por el cual las entidades deberán dar a conocer al público la evaluación de su enfoque de gestión del riesgo operacional y su exposición a ese riesgo. Aprobaron una nueva sección ‘Resiliencia operacional’. Este concepto, es definido como la capacidad de una entidad para continuar con sus operaciones críticas durante situaciones disruptivas de cualquier naturaleza. Al considerar su resiliencia operacional, las entidades financieras deberán asumir que pueden producirse disrupciones, identificar cuáles son sus operaciones críticas, y tener en cuenta su apetito general al riesgo y su tolerancia a la disrupción.