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Circular OPASI 2-734: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.
A partir de ahora, la provisión de tarjetas de débito para operar aquellas cuentas a la vista incluidas en el texto ordenado sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales (a excepción de la cuenta de la seguridad social, la cuenta corriente especial para personas jurídicas y la caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social) será optativa a solicitud de sus titulares. Cuando los titulares no soliciten la tarjeta de débito, las entidades financieras deberán proveer otros medios electrónicos de pago que posibiliten la realización de las operaciones previstas en cada tipo de cuenta.