Circular CAMEX 1-1046: Exterior y Cambios. Adecuaciones. |
Disponen que, para acceder al mercado de cambios para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26 de mayo, como condición adicional el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 meses desde su fecha de emisión. Además, establecen que el requisito de liquidación previsto en el inciso i) del punto 3. de la Comunicación A 8230 también se considerará cumplimentado cuando el cliente no residente haya aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23 de mayo a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional. Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito del inciso iii) del referido punto cuando el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 días corridos. La mencionada comunicación ‘A’ 8230 establece que no resultará necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para acceder al mercado de cambios para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores siempre que: (i) se cuente con la certificación de una entidad financiera local que acredite que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21/04/25, (…) (i) la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos. |