Circular CONAU 1-1673, LISOL 1-1101: Distribución de Resultados. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones. |
Disponen que las entidades financieras que resuelvan distribuir resultados en el marco de lo previsto por la Comunicación ‘A’ 8214, que estableció que se podrán distribuir en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas por hasta el 60% del importe que corresponda, deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir sus dividendos en una sola cuota en efectivo siempre que esos fondos sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de BOPREAL. Aclaran que, la eventual posición de moneda extranjera que pudieran mantener las entidades financieras por la operación de suscripción de esos BOPREAL hasta la acreditación a los accionistas no residentes estará excluida del cómputo de su ‘posición global neta de moneda extranjera’. |