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Circular RUNOR 1-1892: Operadores de Cambio. Adecuaciones.
El BCRA establece que no estarán alcanzadas por la limitación establecida en el cuarto párrafo del punto 1.5 del TO de Operadores de Cambio, las ventas que se realicen a entidades financieras a efectos de cumplir con lo establecido en el punto 5.9.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por hasta el monto operado de compras (netas de ventas) a clientes no vinculados al operador.