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Circular CAMEX 1-1039: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central modifica el texto ordenado sobre Exterior y cambios y establece que cuando las entidades adquieran títulos valores en suscripción primaria con liquidación contra cable en cuentas del exterior, sólo podrán venderlos en el mercado secundario con liquidación en moneda extranjera en el país una vez transcurridos 90 días desde la fecha de su adquisición. El organismo dispone que el plazo no resulta aplicable a las ventas que se realicen con liquidación contra cable en cuentas del exterior y que la medida será aplicable a todas las suscripciones primarias con liquidación a partir del 20 de enero del corriente.